El Consejo de Colegios Oficiales de Enfermería de Castilla y León, es una Corporación de derecho público, que constituye el órgano representativo de la totalidad de Colegios Oficiales de Enfermería de Castilla y León, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.
Fines y funciones
El Consejo de Colegios Oficiales de Enfermería de Castilla y León tiene los siguientes fines:
- Colaborar con los poderes públicos en la reglamentación de las condiciones generales del ejercicio de la profesión de diplomado en enfermería, en todas sus modalidades.
- Ordenar, dentro del marco que establecen las leyes, y vigilar el ejercicio de la profesión.
- Representar los intereses generales de la profesión en Castilla y León, especialmente en sus relaciones con las administraciones públicas de cualquier ámbito.
- Velar para que la actividad de los Colegios Oficiales que lo integran, así como la de sus miembros esté al servicio de los intereses generales.
En su ámbito territorial, y de acuerdo al ordenamiento jurídico, tiene las siguientes funciones:
- Coordinar los colegios que lo integran y representar la profesión.
- Recoger, elaborar y velar por el cumplimiento de las normas deontológicas comunes.
- Elaborar, aprobar y modificar sus estatutos.
- Participar en la elaboración de planes de estudios y en la elaboración, programación y desarrollo de la formación de postgrado, en los términos previstos en la legislación vigente en la materia.
- Resolver los recursos sobre los cuales tenga competencia.
- Ejercer las funciones disciplinarias que le correspondan.
- Aprobar su presupuesto.
- Fijar la participación equitativa de los colegios en los gastos del Consejo.
- Informar de todas las normas que prepare el Gobierno de Castilla y León, relativas a la profesión, así como cualesquiera otras que le afecte.
- Prestar colaboración a los colegios en la interpretación de las normas profesionales de carácter general y acomodar su contenido a las situaciones concretas.
- Adoptar las medidas necesarias para que los colegios cumplan las resoluciones del Consejo dictadas en materia de su competencia.
- Velar para que en los procesos electorales de los Colegios Oficiales de Enfermería de Castilla y León se cumplan las condiciones exigidas por las leyes y los estatutos.
- Fomentar, crear y organizar actividades, servicios e instituciones de interés para la profesión que tengan por objeto la asistencia social y sanitaria, la cooperación, el mutualismo, el fomento de la ocupación, la promoción cultural , y otros estableciendo los acuerdos y convenios necesarios con las Administraciones y Entidades correspondientes.
- Emitir informe previo a la aprobación de los estatutos y reglamentos de régimen interno de los Colegios Oficiales de Enfermería.
- Impedir, por los medios legales adecuados el ejercicio ilegal de la profesión, sin perjuicio de la iniciativa y competencia de cada uno de los colegios que integran este Consejo.
- Nombrar los miembros de las comisiones deontológicas provinciales, a propuesta de las Juntas de Gobierno de cada Colegio.
- Designar representantes de la enfermería para participar en los organismos consultivos de la Administración del ámbito castellano leonés.
- Completar o constituir las Juntas de Gobierno provisionales de los Colegios Oficiales Enfermería de Castilla y León, designando sus miembros, cuando se incumpla lo que establecen sus estatutos colegiales.
- Realizar todas las funciones que estén establecidas en la normativa vigente y aquellas otras que, aunque no hayan sido enunciadas expresamente, sean consecuencia o estén íntimamente relacionadas con las anteriores.
Normativa aplicable
El Consejo de Colegios Oficiales de Enfermería de Castilla y León se rige por la legislación básica del Estado, contenida en la Ley de Colegios Profesionales de 13 de febrero de 1974, por la Ley 8/1997, de 8 de julio, de Colegios Profesionales de Castilla y León, por el Decreto 26/2002, de 21 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Colegios Profesionales de Castilla y León, por los Estatutos generales de la Organización Colegial de Enfermería de España, del Consejo General y de la profesión de Enfermería, así como por sus estatutos particulares.