Información institucional

El Consejo de Colegios Oficiales de Enfermería de Castilla y León, es una Corporación de derecho público, que constituye el órgano representativo de la totalidad de Colegios Oficiales de Enfermería de Castilla y León, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.

Fines y funciones

 El Consejo de Colegios Oficiales de Enfermería de Castilla y León tiene los siguientes fines:

  1. Colaborar con los poderes públicos en la reglamentación de las condiciones generales del ejercicio de la profesión de diplomado en enfermería, en todas sus modalidades.
  2. Ordenar, dentro del marco que establecen las leyes, y vigilar el ejercicio de la profesión.
  3. Representar los intereses generales de la profesión en Castilla y León, especialmente en sus relaciones con las administraciones públicas de cualquier ámbito.
  4. Velar para que la actividad de los Colegios Oficiales que lo integran, así como la de sus miembros esté al servicio de los intereses generales.

En su ámbito territorial, y de acuerdo al ordenamiento jurídico, tiene las siguientes funciones:

  1. Coordinar los colegios que lo integran y representar la profesión.
  2. Recoger, elaborar y velar por el cumplimiento de las normas deontológicas comunes.
  3. Elaborar, aprobar y modificar sus estatutos.
  4. Participar en la elaboración de planes de estudios y en la elaboración, programación y desarrollo de la formación de postgrado, en los términos previstos en la legislación vigente en la materia.
  5. Resolver los recursos sobre los cuales tenga competencia.
  6. Ejercer las funciones disciplinarias que le correspondan.
  7. Aprobar su presupuesto.
  8. Fijar la participación equitativa de los colegios en los gastos del Consejo.
  9. Informar de todas las normas que prepare el Gobierno de Castilla y León, relativas a la profesión, así como cualesquiera otras que le afecte.
  10. Prestar colaboración a los colegios en la interpretación de las normas profesionales de carácter general y acomodar su contenido a las situaciones concretas.
  11. Adoptar las medidas necesarias para que los colegios cumplan las resoluciones del Consejo dictadas en materia de su competencia.
  12. Velar para que en los procesos electorales de los Colegios Oficiales de Enfermería de Castilla y León se cumplan las condiciones exigidas por las leyes y los estatutos.
  13. Fomentar, crear y organizar actividades, servicios e instituciones de interés para la profesión que tengan por objeto la asistencia social y sanitaria, la cooperación, el mutualismo, el fomento de la ocupación, la promoción cultural , y otros estableciendo los acuerdos y convenios necesarios con las Administraciones y Entidades correspondientes.
  14. Emitir informe previo a la aprobación de los estatutos y reglamentos de régimen interno de los Colegios Oficiales de Enfermería.
  15. Impedir, por los medios legales adecuados el ejercicio ilegal de la profesión, sin perjuicio de la iniciativa y competencia de cada uno de los colegios que integran este Consejo.
  16. Nombrar los miembros de las comisiones deontológicas provinciales, a propuesta de las Juntas de Gobierno de cada Colegio.
  17. Designar representantes de la enfermería para participar en los organismos consultivos de la Administración del ámbito castellano leonés.
  18. Completar o constituir las Juntas de Gobierno provisionales de los Colegios Oficiales Enfermería de Castilla y León, designando sus miembros, cuando se incumpla lo que establecen sus estatutos colegiales.
  19. Realizar todas las funciones que estén establecidas en la normativa vigente y aquellas otras que, aunque no hayan sido enunciadas expresamente, sean consecuencia o estén íntimamente relacionadas con las anteriores.

Normativa aplicable

El Consejo de Colegios Oficiales de Enfermería de Castilla y León se rige por la legislación básica del Estado, contenida en la Ley de Colegios Profesionales de 13 de febrero de 1974, por la Ley 8/1997, de 8 de julio, de Colegios Profesionales de Castilla y León, por el Decreto 26/2002, de 21 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Colegios Profesionales de Castilla y León, por los Estatutos generales de la Organización Colegial de Enfermería de España, del Consejo General y de la profesión de Enfermería, así como por sus estatutos particulares.

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