Carrera profesional

La Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitaria (LOPS) contempla en en su Título III  el desarrollo profesional de los profesionales sanitarios y su reconocimiento, señalando que el mismo consiste en el reconocimiento público, expreso y de forma individualizada, del desarrollo alcanzado por un profesional sanitario en cuanto a conocimientos, experiencia en las tareas asistenciales, docentes y de investigación, así como en cuanto al cumplimiento de los objetivos asistenciales e investigadores de la organización en la que prestan sus servicios.

Este Desarrollo Profesional se ha dado en llamar “Carrera Profesional”, términos en los que ha sido publicada la normativa al respecto y es coloquialmente conocida por los profesionales sanitarios.

NORMATIVA RELACIONADA

Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias

https://www.boe.es/buscar/pdf/2003/BOE-A-2003-21340-consolidado.pdf

DECRETO 43/2009, de 2 de julio, por el que se regula la carrera profesional del personal estatutario de los centros e instituciones sanitarias del Servicio de Salud de Castilla y León

http://bocyl.jcyl.es/boletines/2009/07/03/pdf/BOCYL-D-03072009-1.pdf

ORDEN SAN/1443/2009, de 7 de julio, por la que se regula el procedimiento ordinario para el reconocimiento individual de grado de carrera profesional en el ámbito del servicio de Salud de Castilla y León

http://bocyl.jcyl.es/boletines/2009/07/08/pdf/BOCYL-D-08072009-3.pdf

ORDEN SAN/249/2010, de 24 de febrero, por la que se modifica la Orden SAN/1443/2009, de 7 de julio, por la que se regula el procedimiento ordinario para el reconocimiento individual de grado de carrera profesional

http://bocyl.jcyl.es/boletines/2010/03/08/pdf/BOCYL-D-08032010-5.pdf

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